Estatutos

ESTATUTOS DE EURORAI
ESTATUTOS DE EURORAI
ESTATUTOS
DE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE LAS INSTITUCIONES REGIONALES DE CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PÚBLICO
últimas modificaciones aprobadas el 9 de octubre de 2001
I. Objetivos y principios
Artículo 1 – Objetivos –
La Organización Europea de las Instituciones Regionales de Control Externo del Sector Público (EURORAI) tiene como objetivos:
1. Fomentar y propiciar la cooperación entre las diversas instituciones fiscalizadoras en los distintos ámbitos que comprenden sus actividades.
2. Propiciar el intercambio de conocimientos y experiencias en la fiscalización de los ingresos y gastos públicos.
3. Mantener informados a sus miembros permanentemente sobre la legislación, organización y funcionamiento de las diferentes instituciones de control del sector público.
4. Promover el estudio de las materias relacionadas con la fiscalización.
5. Fomentar la organización de intercambios y de cursos de perfeccionamiento para el personal al servicio de las instituciones miembros de EURORAI.
6. Elaborar una adecuada definición de la terminología utilizada en cada país, de forma que permita la aproximación de los procedimientos de fiscalización.
Artículo 2 – Principios –
EURORAI se inspira en los siguientes principios:
1. La igualdad de todas las instituciones regionales de control externo del sector público miembros de EURORAI.
2. El derecho a su libre incorporación y separación.
3. El respeto al ordenamiento jurídico por el que se rija cada entidad fiscalizadora.
II. Composición
Artículo 3 – Miembros –
1. Podrán ser miembros de EURORAI las instituciones regionales de control externo del sector público de Europa.
2. La admisión de una institución en calidad de miembro estará subordinada a la aceptación por su parte de los presentes Estatutos y a la aprobación del Comité Directivo. La Asamblea General ratificará la admisión del nuevo miembro en su siguiente sesión ordinaria.
3. La separación de EURORAI será efectiva tras su notificación al Comité Directivo.
4. El Comité Directivo podrá admitir otras instituciones de control externo del sector público en calidad de miembros asociados sin voto y disponer las condiciones a las que deberán someterse para ser admitidos. La Asamblea General ratificará la admisión de estos miembros asociados en su siguiente reunión.
5. El Comité Directivo podrá admitir otras instituciones o asociaciones que operan en el ámbito de la fiscalización del sector público en calidad de observadores, disponer las condiciones a las que deberán someterse para ser admitidos y acordar la celebración de los convenios que se consideren oportunos en este contexto. La Asamblea será informada, tomará posición y ratificará, en su caso, los convenios en su siguiente sesión ordinaria.
III. Organización
Artículo 4 – Órganos –
Serán órganos de EURORAI:
a. La Asamblea General
b. El Comité Directivo
c. La Secretaría General
IV. La Asamblea General
Artículo 5 – Composición –
La Asamblea General estará compuesta por los presidentes de las instituciones regionales de control externo miembros de EURORAI o por sus representantes.
Para que la Asamblea General quede válidamente constituida habrán de estar presentes la mayoría de sus miembros.
Artículo 6 – Reuniones –
1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres años por convocatoria del Comité Directivo.
2. El Comité Directivo podrá convocar una sesión extraordinaria de la Asamblea General por propia iniciativa o a solicitud de al menos la mitad de los miembros de EURORAI.
3. La Asamblea General estará presidida por el presidente de EURORAI.
4. El protocolo de la asamblea será elaborado por el Comité Directivo en su siguiente reunión.
Artículo 7 – Votación –
1. Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General, serán necesarios los votos de la mayoría de los miembros con derecho de voto presentes, excepto para lo previsto en el artículo 8.B.1.
2. Cada miembro dispondrá de un voto.
3. No tendrán derecho a voto los miembros que no estén al día en el pago de sus cuotas.
Artículo 8 – Competencias –
La Asamblea General es la suprema autoridad de EURORAI.
A. A la Asamblea General ordinaria le compete:
1. Establecer las directrices necesarias para alcanzar los objetivos de EURORAI.
2. Deliberar sobre los informes aportados por los otros órganos de EURORAI sobre sus respectivas actividades.
3. Deliberar sobre las propuestas presentadas por cualquiera de sus miembros o por el Comité Directivo.
4. Aprobar:
a. El presupuesto, que comprenderá el periodo entre dos sesiones ordinarias de la Asamblea General.
b. El importe de las cuotas de los miembros y miembros asociados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.
c. Las cuentas de EURORAI.
5. Crear comisiones técnicas y grupos de estudio y determinar sus funciones.
6. Designar los otros cuatro miembros electos del Comité Directivo.
7. Determinar el lugar donde deberá celebrarse la próxima Asamblea General.
B. A la Asamblea General extraordinaria le compete:
1. Modificar los Estatutos de EURORAI a propuesta del Comité Directivo o de un tercio de los miembros de EURORAI con derecho de voto, mediante resolución adoptada por dos tercios de los miembros con derecho de voto presentes en la asamblea.
2. Elaborar las normas y reglamentos de la Asamblea General.
3. Acordar la disolución, fusión o absorción de la Asociación conforme a las disposiciones del artículo 19.
4. Fijar, a petición del Comité Directivo, el importe de las contribuciones extraordinarias que resulten necesarias. Las contribuciones extraordinarias no podrán exceder del veinte por ciento de las cuotas ordinarias.
5. Tratar todos los demás asuntos que justifiquen la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria.
V. El Comité Directivo
Artículo 9 – Composición –
1. El Comité Directivo estará compuesto por siete miembros, que serán:
a. Tres miembros de derecho, los cuales serán ratificados por la Asamblea General:
b. Cuatro miembros elegidos por la Asamblea General, para un periodo de tres años, de entre los presidentes de las demás instituciones regionales de control externo del sector público miembros de EURORAI.
Para asegurar una representación adecuada de todos los Estados miembros, la elección de estos cuatro miembros debería realizarse de tal manera que se tengan en cuenta los diferentes sistemas de fiscalización de las finanzas públicas y el número de instituciones miembros en cada Estado miembro.
Si el número de candidatos es superior al número de puestos a cubrir, la elección tendrá lugar por votación secreta.
Si al término de la primera vuelta alguno de los cuatro candidatos más votados no ha obtenido la mayoría absoluta de los votos de los miembros representados en la Asamblea General, se procederá a una segunda votación, al término de la cual serán elegidos los cuatro candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.
Ningún Estado miembro podrá estar representado por más de un miembro en el Comité Directivo, no debiendo considerarse bajo este aspecto al Secretario General como natural de un Estado miembro.
2.
a. El Secretario General puede delegar caso por caso en un miembro de su institución regional de control externo del sector público la ejecución de sus funciones en el seno del Comité Directivo.
b. En cuanto al resto de los miembros del Comité Directivo, la Asamblea General elegirá suplentes que, con excepción de lo dispuesto en el artículo 11, podrán sustituir a los miembros del Comité Directivo en el ejercicio de sus funciones. Únicamente podrán ser elegidos como suplentes los miembros de una institución de control externo del sector público del Estado al que pertenezca el miembro titular.
c. En el caso de que un miembro del Comité Directivo se retire definitivamente durante el mandato del Comité Directivo, su suplente electo le sustituirá en sus funciones a excepción del presidente, que es sustituido por su sucesor en la presidencia de la institución que organizó el último congreso o bien por el vicepresidente de EURORAI según decisión del Comité Directivo.
3. El mandato del Comité Directivo comenzará al término de cada sesión ordinaria de la Asamblea General.
4. Para que el Comité Directivo esté válidamente constituido será necesaria la presencia de al menos cuatro de sus miembros.
5. El Comité Directivo se reunirá, al menos, una vez al año.
6. El Comité Directivo adoptará sus decisiones por mayoría de los votos emitidos. Cada miembro del Comité Directivo dispondrá de un voto. En caso de igualdad de votos, decidirá el voto del presidente del Comité Directivo.
Artículo 10 – Competencias –
Compete al Comité Directivo:
1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de EURORAI.
2. Adoptar las decisiones necesarias para el funcionamiento de EURORAI, conforme a las directrices establecidas por la Asamblea General.
3. Aprobar el proyecto de presupuesto y someterlo a la Asamblea General para su aprobación final.
4. Establecer las normas de elaboración y presentación de las cuentas por parte de la Secretaría General para su control por parte de los dos auditores de cuentas.
5. Presentar en cada sesión ordinaria de la Asamblea General un informe sobre las actividades de EURORAI.
6. Crear comisiones técnicas y grupos de estudio, determinar sus funciones establecidas para el período entre dos asambleas generales ordinarias e informar a la Asamblea General al respecto.
7. Cumplir cualquier otra tarea que le sea encomendada por la Asamblea General.
Artículo 11 – El presidente –
El presidente ostenta la representación de EURORAI y podrá delegar estas funciones en cualquiera de los miembros del Comité Directivo.
VI. La Secretaría General
Artículo 12 – Sede y estructura –
La institución de control externo del sector público de la región en que radique la sede asegurará el funcionamiento de la Secretaría General y su presidente será el secretario general de EURORAI.
Artículo 13 – Competencias –
Compete a la Secretaría General:
1. Preparar las sesiones del Comité Directivo.
2. Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea General y por el Comité Directivo.
3. Elaborar el proyecto de presupuesto de EURORAI y someterlo al Comité Directivo.
4. Recaudar las cuotas de los miembros y administrar las cuentas y cajas de la Asociación de acuerdo con el presupuesto aprobado.
5. Presentar al Comité Directivo las cuentas, así como un informe financiero anual.
6. Ejecutar el presupuesto y llevar las cuentas y la documentación de EURORAI.
7. Desempeñar las funciones que le sean asignadas por la Asamblea General o por el Comité Directivo.
VII. Régimen financiero
Artículo 14 – Régimen financiero –
1. Los gastos originados por el funcionamiento de EURORAI se sufragarán:
a. mediante las cuotas de los miembros y miembros asociados, según lo dispuesto en el artículo 8. La cuota de los miembros deberá ser abonada antes del 30 de junio de cada año natural.
b. por las subvenciones, donaciones o cualquier otro tipo de aportación de personas físicas o jurídicas, regionales, nacionales o internacionales.
c. con el producto de la venta de publicaciones y otras actividades de EURORAI.
d. mediante aquellos otros ingresos que autorice el Comité Directivo.
2. La institución de control externo del sector público de la región donde radique la sede de EURORAI proporcionará y sufragará el personal y los locales necesarios para el funcionamiento de la Secretaría General.
3. El presupuesto de EURORAI cubrirá los gastos de orden lingüístico.
4. Los dos auditores de cuentas de EURORAI serán elegidos entre los miembros de la Organización por la Asamblea General.
VIII. Disposiciones finales
Artículo 15 – Sede y Régimen jurídico –
1. La sede de EURORAI será la que lo sea de la Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana.
2. EURORAI se constituirá conforme a la legislación del país donde radique su sede. Se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones reglamentarias que se dicten para su ejecución.
Artículo 16 – Disposición de aplicación del artículo 3 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, del Reino de España –
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 191/1964, de 24 de diciembre, que regula las asociaciones españolas, se establece lo siguiente:
1. El ámbito territorial de actuación de la Asociación es el europeo.
2. El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de 75.000 euros.
3. La Asociación carece de patrimonio fundacional.
4. Los socios tendrán los derechos y deberes que se especifican en el articulado de estos Estatutos.
Artículo 17 – Pérdida de la condición de miembro –
En caso de una demora de dos o más años en el pago de las cuotas, el Comité Directivo podrá privar de la condición de miembro a la institución que adeuda dichas contribuciones o bien suspender sus derechos como miembro hasta que haga frente al pago de las cuotas pendientes.
Artículo 18 – Cláusulas de lenguas –
1. Los idiomas oficiales de EURORAI serán: alemán, español, francés e inglés.
2. El Comité Directivo decidirá los idiomas de trabajo que deban emplearse en comisiones, seminarios y grupos de trabajo, así como en las publicaciones previstas y en la correspondencia interna de la Organización.
Artículo 19 – Disolución de EURORAI –
En caso de disolución, que habrá de acordarse por mayoría de dos tercios de los miembros de EURORAI con derecho de voto en una Asamblea General extraordinaria, se procederá a lo dispuesto por la legislación del país donde radique su sede.
IX. El Congreso
Artículo 20 – El Congreso –
1. El Comité Directivo convocará, al menos cada tres años y junto con una Asamblea General ordinaria, un Congreso que deberá estar dedicado a un tema que guarde relación con los objetivos de EURORAI.
2. La organización y los costes del Congreso correrán a cargo de EURORAI y de la institución de control de la región en la que, conforme a una resolución del Comité Directivo en acuerdo con la institución organizadora, se celebre el evento. La Secretaría General de EURORAI podrá ayudar en los preparativos a la institución responsable de la organización.